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viernes, marzo 25, 2011

¿Qué pasa con la Justicia?

El macabro negocio de Ecomarly liderado por Eyber Ochoa Márquez se dedicaba a engañar a las mujeres embarazadas que se acercaban por una ecografía. El médico les decía que el bebé o la madre peligraban, les inducía el parto y luego informaba sobre la muerte del feto. Él los conservaba y si sobrevivían, los vendía. Según algunas publicaciones el negocio del señor Ochoa llevaba cerca de 20 años operando. ¿Cuántos niños? ¿Cuántas madres? No he conocido nada más atroz, ni degenerado.

El criminal fue juzgado por desaparición forzada y concierto para delinquir. Se dedicó a engañar mujeres embarazadas, extraerles y secuestrar a los bebés, a veces matarlos o venderlos; y le dan únicamente 10 años, que se reducirán con beneficios. ¿Qué pasa con el homicidio cuya pena mínima es de 25 años? ¿El secuestro? ¿Qué con el delito de lesiones al feto? ¿La estafa? ¿La trata de personas?

Este caso ofende los principios más básicos de la vida en comunidad y evidencia una de las grietas más recurrentes de la Justicia colombiana: la desproporción entre el daño causado y el castigo recibido. Cuando se comparan las penas impuestas, caso a caso, parecen proferidas bajo sistemas judiciales distintos; a Garavito, por matar más de 120 niños, le dan 60 años, que se reducen a 16. A García, por tocarle las nalgas a una mujer, le dan 4 años de prisión.

Existen fallas tanto en la Fiscalía que califica los delitos, como en la valoración de las penas que hacen jueces. La Fiscalía debe volver a calificar esos hechos y procesar a Ochoa por los delitos que no se incluyeron. Esa es una debilidad del sistema penal acusatorio ¿Quién revisa la calificación de los delitos? La exclusión de los dolientes, como partes en el proceso, deja a la deriva el control que hay sobre imputación. Además, el diseño de la ley, para que sean los jueces quienes evalúen las condiciones de cada caso, para imponer penas que impliquen un más alto sentido de justicia que el que dictamina una tarifa legal, no está funcionando. Las normas necesitan prescribir parámetros de penas mucho más rigurosos y debe revisarse a quién y por qué motivos, pueden aplicarse rebajas y beneficios.

Está, por otro lado, la cuestión sobre la indefensión de los pacientes frente a las calidades de las clínicas y médicos que frecuentan. Si bien hay un comité de ética médica y una historia penal y civil detrás de cada médico, los pacientes no tienen acceso a esa información. El cuidado de la salud y la vida exige que todos podamos tomar decisiones informadas. Deberían existir sistemas de consulta donde los usuarios puedan evaluar la hoja de vida de todos los profesionales de la salud y el historial de sanciones, si las hubiera. En estos tiempos, donde acceder a la información no es difícil, ni costoso, el Ministerio de la Protección Social debe poner a disposición esos reportes.

Hay que cerrar el albedrío tan amplio de los jueces. Los efectos no son buenos; así la tendencia a legislar desde la Justicia, cuando no tienen las facultades para regular una materia.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional que permitió la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Al haber escogido IVE y no el término médico aborto –que es la interrupción cuando el feto no es viable-, permitió que aquellas interrupciones se hagan sobre fetos que al ser extraídos continúan con vida y que con el cuidado adecuado sobrevivirían. ¿Qué subyace a la decisión de la Corte? ¿Los médicos los deben dejar morir? ¿Botarlos? ¿Matarlos?
Marzo 25 de 2011

http://www.elpais.com.co/elpais/opinion/columna/paloma-valencia-laserna/pasa-con-justicia

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