Columnas de opinión y análisis de la actualidad de Colombia publicadas los sábados en el periódico EL PAÍS - Cali


lunes, febrero 09, 2009

Derechos sin derecho

Las parejas homosexuales deben y merecen tener los mismos derechos patrimoniales que las parejas heterosexuales. Es lógico, deseable y justo. Lo que no está bien es que la Corte Constitucional, para alcanzar esa importante meta, haya traspasado las barreras de la institucionalidad. La Corte ha proferido fallos que representan un avance en materia de derechos individuales muy importante, pero lo ha hecho irrespetando la estructura del Estado, la división de los poderes y la manera como la propia Constitución dispone que las leyes sean aprobadas.

La función legislativa corresponde al Congreso y sólo éste puede aprobar o improbar la normatividad colombiana. La razón es simple: los estados democráticos implican que el poder del pueblo -constituyente primario- esté presente y tenga un papel activo en las toma de las decisiones que le conciernen. Es así como el Congreso, investido por la legitimidad que le otorga el haber sido elegido popularmente, tiene la primera y justificada vocación para desarrollar la Constitución.

El oficio de la Corte Constitucional, en todas las democracias del mundo, es residual y subsidiario, restringido a aquellos eventos excepcionales donde por forma o fondo hay un irrespeto abierto de la Constitución. Ello implica que las decisiones sobre los cuales la Constitución no tiene una decisión expresa y que, en consecuencia, suponen un debate político significativo, corresponden al Congreso. Pero hoy en día el Congreso colombiano se ve en la necesidad de modificar la Constitución cuando no está de acuerdo con la posición política de la Corte sobre un tema.

El hecho violenta gravemente la democracia. Son estos debates, sobre los temas trascendentales, los que fortalecen los partidos, crean electores responsables y generan una relación real entre los congresistas y sus electores. Más aún, la democracia representativa -a pesar de todos sus defectos- siempre será mejor que el monopolio de un poder por parte de un grupo ungido, sobre el cual no tenemos ingerencia. Hoy puede parecernos insignificante la conducta de la Corte, pues hemos tenido la buena fortuna de que las decisiones, en general, no han sido tan malas; pero en el futuro ello puede cambiar.

Es prioritario considerar un nuevo artículo constitucional según el cual el Congreso pueda derogar las decisiones de la Corte Constitucional. Esta herramienta existe en EE.UU. y, a través de esta figura, el Congreso -como representante del pueblo- tiene la última palabra sobre temas propios del debate público. Se trata de imponer un límite y un contrapeso a las decisiones constitucionales. Una corte, en estas condiciones, se ve obligada a tener en cuenta la posición del Congreso, que a su vez está ligado a la opinión pública por la dinámica electoral.

Además, la arbitrariedad de la Corte es un ejemplo preocupante. Nuestro país tiende a buscar la realización de fines benévolos despreciando la importancia de los medios; una guerrilla que por el bienestar social decide ir a las armas y paramilitares que ante la ausencia de Estado deciden proteger a la población. Hace más mal que bien quien persiste en enseñar que cualquier camino es conducente. Hace doble mal quien procura más libertades con el sacrificio de los valores democráticos. Esos valores sustentan las libertades y otorgan la certeza de que nuestra opinión será auscultada y de que en nuestras manos reside la posibilidad de cambio.

El País, 7 de febrero de 2009

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