Columnas de opinión y análisis de la actualidad de Colombia publicadas los sábados en el periódico EL PAÍS - Cali


viernes, septiembre 03, 2010

La reforma a la Justicia

La consolidación del Estado Social de Derecho sólo será posible cuando la rama jurisdiccional cumpla sus funciones con mayor transparencia y eficiencia. Los males de la Justicia colombiana son múltiples y la reforma presentada por el gobierno es el inicio de un proceso mucho más complejo que será fundamental para el país.

Uno de los temas prioritarios es el control sobre los magistrados que están prácticamente por fuera de cualquier contrapeso. En el caso de la Corte Suprema, por ejemplo, la Comisión de Acusaciones de la Cámara lleva la investigación, y puede declarar indigno para ejercer el cargo a un magistrado, pero si median delitos, son sus pares, sus compañeros de la Corte, quienes juzgan al magistrado. No hay, pues, juez independiente. Lo cierto es que la Comisión de Acusaciones tampoco tiene la fortaleza para enfrentar a los magistrados. Muchos congresistas se sienten atemorizados, pues son esos magistrados quienes juzgan a los parlamentarios en única instancia. El proyecto del gobierno pretende encargar la investigación de los magistrados de una Corte a otra; así, la Corte Constitucional investigaría los magistrados de la Corte Suprema. No es una buena propuesta. Los magistrados de una Corte pasan a la otra, se trata de un mismo círculo de amigos y aliados. Este diseño significa la absoluta imposibilidad de juicios imparciales. Además, así como las otras ramas de poder son juzgadas por una rama distinta, la rama jurisdiccional no debe ser la excepción.

Es apenas justo que se cree la doble instancia para los funcionarios con fuero que son juzgados por la Corte Suprema. Tener acceso a dos jueces es un derecho del hombre. Mientras no se modifique la única instancia esos juicios serán nulos. Aún así, la idea de que sean las propias salas de la Corte Suprema las encargadas de cumplir con la pluralidad en el juzgador, es una diferencia meramente formal. Se trata de la separación de un grupo de magistrados elegidos entre ellos mismos por cooptación y reunidos en salones distintos. No habría garantías y se continuaría vulnerando el derecho a dos jueces independientes. Convendría más que la segunda instancia esté encomendada a la Corte Constitucional, para que haya una separación más real.
Hay que solucionar, también, el que estos funcionarios con fuero sean investigados y juzgados por el mismo órgano -la Corte Suprema. Ello lesiona el derecho fundamental al debido proceso. La instrucción y acusación debería estar a cargo del Fiscal General de la Nación, que su vez debería ser elegido de terna presidencial por la Corte Constitucional o el Consejo de Estado.

Además la elección de los magistrados no debe –bajo ninguna circunstancia- ser por cooptación. La independencia de la Justicia no significa la instauración de un sistema sin frenos ni contrapesos. Las ramas del poder deben -hasta cierto punto- ser susceptibles a la influencia de las otras, de manera que el flujo de la voluntad popular, expresado a través de los votos, circule y mantenga la estructura estatal sintonizada con el querer democrático; y garantizar que ninguna rama tenga poderes absolutos.

Vale recordar que los comentarios de los miembros de la rama jurisdiccional al respecto de la reforma pueden ser luces, pero nunca mandatos. Mal haríamos, si pidiendo independencia para la Justicia, suprimiéramos la independencia del Congreso. La Justicia no puede regularse a sí misma.

2 comentarios:

Luis_Estupiñán dijo...

Estimada paloma, esta vez intenatre internarme en terrenos ajenos. la idea de los pesos y contrapesos, el control y al autonima de las distintas ramas del poder público surege de un procespo bastante particular, el control al sobreano. no es exagerado entocnes entender la praxis democrática como la consecuencia directa de la concentración de poder en el surgimiento del aparato Estatal, fuente y objeto de este tipo particular de derecho, el de los contrapesos. esta carreta para señalar que cada rama del poder cumple una función no sólo ideológica sino practica y en ese sentido han sido dotadas de herramientas epecificasque les permite precisamente cumplir con su obligación. para le caso de la rama judicial su obligación se cnetra sin ir más lejos en la adminsitracción de justicia. ene se sentido una reforma a la justicia debe aprtir de este hehco g}fundamental, cuales herramientas cuenta la rama jurisddicional para cumplir con esa obligación moral y constitucional y cuales no, despues se debe pensar en como utilizan }esas herramientas, encontrar las falencias y pro supuesto los excesos. En ese sentido creo con absoluto convencimiento que una rforma a la justicia empieza con el establecimiento del principio de la oralidad, la creación se de jurisdicciones especiales que descongestionen la jurisdicción ordinaria, adminsitrar los recursos judiciales eficientemente para que los jueces no ocupen su tiempo en solucionar problemas de empresarios que actuan de mala fe mientras el ciudadano de pie sólo conoce la justicia de la vendeta, y sobre todo dotas de los recursos tecnicos y financieros a la justicia, desde los peritos de la fiscalia hasta el numero de jueces en el país. Sin embargo, en este pais las reformas como la que se acaba de presentar cambia procedimientos, hecha abajo instituciones con experiencia invaluable y sobre todo n reduce los excesos de la intocable rama, pore so ni creo ene sta reforma ni mucho menos en la visión simplista de su verdadero autor Vargas Lleras. De nuevo es un evrdadero placer leer sus columnas de opinión, espero que todos los tuyos esten bien

Anónimo dijo...

Cuando vas a abrir cuenta en twitter ?