Columnas de opinión y análisis de la actualidad de Colombia publicadas los sábados en el periódico EL PAÍS - Cali


lunes, agosto 06, 2007

Disposición para la paz

La decisión de la Corte Suprema de Justicia de que los paramilitares deben ser juzgados como delincuentes comunes acusados de concierto para delinquir y no por el delito político de sedición tiene implicaciones significativas.

Es necesario contextualizar el debate y recordar que los beneficios otorgados a los paramilitares son el resultado de una negociación. No se trata de una derrota militar o una captura, sino de un proceso en el cual los ‘paras’ adquirieron la obligación de desmontar sus ejércitos, contar la verdad, reparar las víctimas y pagar penas por sus acciones a cambio de unas ventajas de índole judicial otorgadas por el Estado, como rebajas de penas, cesación de procesos y la consideración como delincuentes políticos (que podría dar lugar a indulto, amnistía, asilo político, impedir la extradición y no inhabilitar para ejercer cargos públicos). Las concesiones son generosas, pero fueron el precio que pagamos para lograr el desmonte inmediato de ese ejercito que desangraba la patria. Estos compromisos quedaron consagrados en la Ley de Justicia y Paz y fueron debatidos por el Congreso y la opinión.

Ahora bien, juzgar a los paramilitares como delincuentes comunes, anula los beneficios de la Ley de Justicia y Paz y coloca al Estado en la difícil posición de incumplir con los compromisos adquiridos. No se trata de juzgar si esos beneficios son o no demasiados, la negociación ya terminó y hay más de 43.000 desmovilizados. La cuestión es que el Gobierno adquirió obligaciones y la decisión de la Corte Suprema le impide cumplirlas, en especial lo que se refiere a la cesación de procesos para los ‘paras’ que no cometieron delitos atroces.

En estas circunstancias, los comentarios del Presidente son respetuosos de la estructura constitucional del Estado. La primera magistratura en Colombia tiene la triple condición de suprema autoridad administrativa, jefe de Gobierno y jefe de Estado. Ésta última calidad lo coloca como director de las políticas públicas tendientes a la realización de los fines esenciales del Estado. La consecución de la paz subyace a todos ellos. Una negociación de paz no es, entonces, una decisión administrativa, es un acto del Jefe del Estado y toda la estructura estatal debe entenderse incluida y actuar para su realización.

La Corte hubiera podido dar vía al cumplimiento de esos pactos sin violentar la ley o la constitución. Las decisiones interpretativas, imposibles de sustraer del contenido explicito de las normas, privilegian un principio sobre otro. Así la Corte hubiera podido proteger el principio de seguridad jurídica –que permite al acusado tener capacidad de predicción en su proceso- y mantener la condición de delincuentes políticos de los ‘paras’.

El lió tiene solución, el Gobierno presentó un anteproyecto de ley que revive la sedición y aparecerán otras opciones que permitan la cesación del proceso, como la del Procurador, que propone la suspensión provisional mientras se examina la conducta de los ex ‘paras’ durante tres años. Lo que es sorprendente es que parte del país no entienda que los procesos de paz comprometen a todos los colombianos y que si queremos la paz negociada debemos tener con qué negociar. Parece que cada día nos convencemos más de que, jurídicamente, las negociaciones de paz son imposibles.
Publicado en El Pais Cali/Agosto 04 de 2007
http://www.elpais.com.co/historico/ago042007/OPN/opi3.html

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