Columnas de opinión y análisis de la actualidad de Colombia publicadas los sábados en el periódico EL PAÍS - Cali


sábado, octubre 25, 2008

Congreso politiquero

La prohibición de acceder a la carrera administrativa sin concurso de méritos -Artículo 125 de la Constitución- está a punto de ser modificada por el Congreso. El acto legislativo, en segunda vuelta, pretende inscribir en carrera “de manera extraordinaria y sin necesidad de concurso público” a los servidores que estaban en provisionalidad en el 2004, para lo cual ordena la suspensión de “todos los trámites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando sobre los cargos ocupados” por esos empleados.

¡A todas luces una afrenta a los principios democráticos y a la ciudadanía!

So pretexto de proteger la estabilidad laboral de los provisionales, la artimaña del Congreso lesiona los intereses e incluso los derechos adquiridos de los colombianos que querrían concursar, así lo ha dicho la Corte Constitucional al derogar leyes que pretendían conferir cargos de manera definitiva a los provisionales o establecer condiciones más ventajosas para este personal frente a los demás aspirantes nacionales. Es una trasgresión al derecho de igualdad.

El desempleo y los buenos salarios del sector público hacen atractivos estos puestos para bastos segmentos de la población. A la Convocatoria Pública 001 del 2005 para proveer 40.000 cargos públicos que son ejercidos en provisionalidad, algunos por quienes se verán beneficiados por la decisión del Congreso, se presentaron 620.000 colombianos. Hay más de 15 colombianos interesados en cada cargo, en promedio. La manera de elegir entre ellos debe ser justa y transparente. El concurso como lo ha definido la Corte Constitucional es “un mecanismo de promoción de los principios de igualdad e imparcialidad, en cuanto garantizan que a la organización estatal, y concretamente a la función pública, accedan los mejores y los más capaces funcionarios”. Los concursos que el Congreso pretende eliminar, intentan frenar la tendencia a proveer los empleos públicos como favores del nominador, y propende por la selección objetiva en beneficio de los aspirantes y del servicio mismo.

En beneficio de la comunidad y del Estado el servicio público privilegia los intereses colectivos frente a los derechos individuales. A pesar de que existe el derecho a la estabilidad laboral, los congresistas tienen que participar cada cuatro años en elecciones, y ser elegidos o remplazados; así también el Presidente, los alcaldes, concejales, gobernadores y diputados, pues el servicio público exige flexibilidad para mantener la calidad. En la carrera administrativa se instituyó un sistema donde la estabilidad está subordinada, tanto a unos estándares mínimos de calidad que garanticen la adecuada prestación de las funciones públicas, como al concurso con el fin de proveer los cargos y los ascensos con los aspirantes más capaces. Colocar la estabilidad laboral por encima de los intereses colectivos no es aceptable.

Presumir la futilidad del concurso aún cuando los provisionales prestan servicios satisfactorios, es dar por superadas las razones por las cuales se consagró el Artículo 125 en la Constitución, a pesar de que todas ellas están vigentes. La decisión que está a punto de tomar el Congreso subordinará los intereses colectivos de la Nación a los intereses individuales ‘sindicalizados’ de los provisionales, y al hacerlo afecta a concursantes, perjudica el servicio público y rompe el espíritu del Estado Social de Derecho.

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