Columnas de opinión y análisis de la actualidad de Colombia publicadas los sábados en el periódico EL PAÍS - Cali


sábado, marzo 14, 2009

¿Nueva enemiga de la paz?

La Corte Suprema, mediante una sentencia, restringió la aplicación de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz a aquellos delitos cometidos antes del 25 de julio del 2008, fecha en la que fue aprobada. El hecho deja por fuera de ella a miles de desmovilizados. Por ejemplo, sólo 7.000 paramilitares de los 32.000 que se desmovilizaron en la ceremonia se habían acogido a la Ley con anterioridad. Quedan también excluidos los guerrilleros que han desertado. A pesar de sus críticas, la Ley se ha mostrado efectiva, por el número de militantes que han optado por reintegrarse y más aún por las confesiones que han permitido conocer muchas verdades. Su inaplicabilidad es otro hecho que se suma a una larga lista de agravios que comete la Corte contra la institucionalidad y la Nación.

Entre los juicios que hace la Corte para justificar su decisión vale resaltar éste: “No podemos enviarle a la comunidad un pésimo mensaje, traducido en el hecho de que hasta las postrimerías del 2010 resultaría menos grave ejecutar el delito de genocidio que incurrir en un falso testimonio... ”.

La Corte estuvo preocupada por establecer cuál debe ser la escala de penas de los delitos y los mensajes que se envían a la comunidad. Esa función no le corresponde. Decidir la envergadura del castigo o lo que es conveniente para la sociedad es una tarea política que ejerce el Congreso. Si los honorables magistrados tienen interés en legislar deben hacerlo desde la institución designada por la Constitución para ello; necesitarán, entonces, ser elegidos por el voto popular como congresistas.

La misión de la Corte es jurídica y se limita a la interpretación normativa, a la luz de la Constitución y el querer del legislador -que tenía clara la importancia de generar instrumentos que nos acerquen a la paz-. El sentido de la Ley era contar con una herramienta para estimular la desmovilización de los violentos durante un plazo que coincida con el esfuerzo militar. Por supuesto genera incentivos suficientes para que los miembros deserten. Hay, pues, una claridad legislativa que debe ser respetada, a pesar de que los magistrados no compartan las implicaciones políticas.

Hay quienes atribuyen esta decisión de la Corte al enfrentamiento con el gobierno Uribe. Ésta sería una triste actuación que lesiona al Gobierno, que pierde credibilidad para lograr que el mayor número de miembros de los grupos al margen de la ley abandonen las armas, y hiere gravemente la Nación, que pierde la posibilidad de un proceso de paz a través de la desmovilización.

He aquí otro exabrupto que relieva la importancia de que las altas cortes estén en sintonía con las decisiones democráticas. No es conveniente que exista una rama del poder público que actúe como una rueda suelta, incluso contra los intereses de la Nación. Ello ocurre por un pobre diseño institucional. El poder soberano de la democracia debe jugar un papel -por minúsculo e indirecto que sea- en la elección de los funcionarios de alto nivel judicial. La cooptación, donde el cargo se lo asignan ellos mismos, es un sistema hermético que aleja de las realidades, aisla del querer social y es irresponsable: ¿quién puede pedirle cuentas a la Corte?

Marzo 14 de 2009
http://www.elpais.com.co/paisonline/ediciones_anteriores/ediciones.php?p=/historico/mar072009/PRI

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