Columnas de opinión y análisis de la actualidad de Colombia publicadas los sábados en el periódico EL PAÍS - Cali


sábado, junio 06, 2009

¿Equilibrio de poderes?

Está en boga hablar sobre el sistema de frenos y contrapesos que imaginara Montesquieu: un estado donde el poder está dividido y las ramas son independientes, pero hay controles de unas a otras que limitan el abuso del poder y garantizan la libertad política. La Constitución de 1991 no logró ese objetivo; estableció un Poder Judicial desbordado, al servicio de los intereses de los magistrados, cuyas consecuencias son hoy patentes:

La Corte Suprema de Justicia no sólo juzga sino que investiga a los congresistas. Un oprobio en cualquier sistema jurídico. Las funciones instructivas difieren mucho de las de juzgamiento, las pruebas del periodo instructivo van dirigidas a descubrir el delito y para juzgar y condenar la plena prueba requiere estándares cuantitativa y cualitativamente superiores, exigencia que la Corte ha desconocido en las condenas contra congresistas.

Insiste la Corte en fallar en única instancia, lo que contradice los derechos del hombre, que reconocen como fundamental el derecho a un juicio con doble instancia. Este solo hecho ya vuelve nulos todos los procesos que ha seguido la Corte a los congresistas. Pero si ello no fuera suficiente, la Corte decidió prohibir los salvamentos de voto y eliminó de las providencias el nombre del magistrado ponente. Estos son elementos fundamentales del juez colegiado que garantizan la responsabilidad de los magistrados y la evolución de la jurisprudencia. Al mismo tiempo, un magistrado escondido dentro del grupo se asemeja mucho a los ‘jueces sin rostro’ que, junto con la única instancia, son practicas reprobadas por los estándares internacionales de administración de justicia.

La Constitución, además, consagró la impunidad de los magistrados de la Corte, pues estableció que ellos son sus propios jueces. El Artículo 174 dice que corresponde al Senado conocer de las acusaciones que contra los magistrados formule la Cámara de Representantes, pero el Artículo 175 dice que, en esos juicios, “si la acusación se refiere a delitos cometidos en ejercicio de funciones o a indignidad por mala conducta, el Senado no podrá imponer otra pena que la de destitución del empleo o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos; pero al reo se le seguirá juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia” y “si la acusación se refiere a delitos comunes, el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema”. Mientras los magistrados de la Corte condenan a largas penas a los integrantes de las otras dos ramas del poder público, para ellos la Justicia es otra: ellos se autojuzgan.

Los magistrados de la Corte Suprema son supremos en todo el sentido de la palabra: investigan y juzgan en única instancia, sin rostro, condenan y sobre sus delitos ellos mismos deciden. El congreso les teme –y con mucha razón- y poco falta para que su persecución al Presidente rinda frutos. Los supremos acaban de iniciar investigación a todos los congresistas que votaron el referendo y condenan con dudosas pruebas en la ‘yidispolitica’ para llegar al Presidente.

La independencia de las ramas es inexistente: los jueces tienen en sus manos al Congreso y al Ejecutivo. Decía Monstesquieu. “El poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre” debe configurarse de manera que “se tema la magistratura y no se tema a los magistrados”.

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