Columnas de opinión y análisis de la actualidad de Colombia publicadas los sábados en el periódico EL PAÍS - Cali


sábado, mayo 16, 2009

El que peca y reza

El sistema penal acusatorio que se impuso en el país con la Constitución del 91 ha mostrado muchas deficiencias. El primer modelo, un híbrido del acusatorio, resultó un engendro donde los fiscales dictaban medidas de aseguramiento contra los acusados sin que mediara la decisión judicial. Se acuñó entonces el dicho: “Una orden de detención no se le niega a nadie”.

Solventada esa y otras cuestiones, ahora estamos frente a un sistema más puro, semejante al norteamericano, pero cuya aplicación criolla vulnera principios sistemáticos. Por una parte, la cadena de custodia, esto es la manera como se practican las pruebas y se conservan, es muy deficiente. La Fiscalía, los jueces y las cortes no la han interpretado con la seriedad que debieran. No hacerlo genera una grave desproporción frente a los sindicados y cabe recordar que el ciudadano acusado debe defenderse contra la fuerza del Estado encarnado en la Fiscalía. Para prevenir abusos y atropellos –que podrían ocurrir con facilidad- existen procedimientos precisos y rígidos para validar las pruebas. No todo lo que hay, se sabe o aparece se puede usar en un proceso; hay límites que defienden la situación de inferioridad del acusado frente al ente investigador.

La creciente tendencia de los delincuentes de llegar a acuerdos con la Fiscalía para reducir sus condenas o incluso para librarse de ellas es un asunto que merece una revisión. Se ha convertido en ‘buen negocio’ aceptar propuestas del ente investigador, pero ello puede tener efectos devastadores en la incipiente justicia nacional.

Cada vez son más los delincuentes que se animan a contar hechos de los que no hay otras pruebas más que sus palabras, con el incentivo perverso de que entre ‘más patos eche al agua’ mayores prebendas y beneficios recibirá. Es claro que los delincuentes –sentenciados por hechos más graves- no tienen reparos al mentir por su conveniencia, pero ello tampoco parece afectar la valoración que hacen fiscal y juez de tales testimonios.

Para muchos acusados inocentes resulta mejor aceptar las culpas sobre delitos que no cometieron, pues lo contrario es asumir un proceso -sobre el cual no se tiene certeza- que daría lugar a una detención preventiva, en muchos casos igual a la que resulta de la negociación. Lo más grave de estas ‘confesiones’ de mero testimonio impulsado por las ofertas tentadoras de la Fiscalía es que se asumen como ciertas. Más aun, se utilizan como prueba para vincular a otros ciudadanos. Es una cadena perniciosa: si yo mañana confieso que planeé y ejecuté un delito con usted, señor lector, me condenan e irán por usted, cuya defensa será imposible, pues media en su contra mi propia condena.

Más tropiezos: los colombianos confundimos la labor investigativa de la Fiscalía, enfocada en buscar la culpabilidad, con la tarea de juzgamiento del juez que ha de valorar el conglomerado probatorio para determinar si hay plena prueba. Las acusaciones de la Fiscalía son sólo eso, hipótesis. La presunción de inocencia es crucial: si existe una posibilidad pensable y creíble de que el acusado no cometió el delito, éste debe ser absuelto. El poder del Estado, superior al del sindicado, debe demostrar plenamente la culpabilidad, no sólo con indicios o suposiciones. La defensa consiste en mostrar un escenario que dé lugar a la duda razonable de su culpa, pues siempre será mejor tener un culpable libre que un inocente preso.

16 de mayo de 2009
http://www.elpais.com.co/paisonline/ediciones_anteriores/ediciones.php?p=/historico/may092009/PRI

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